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Legis animalia

Desde la Edad Media, se oponían a la idea de que los juicios ⎯legales y religiosos— contra animales fueran algo más que una simple barbarie.

En los sistemas de regulación legal de muchos países se incluyen hoy apartados que velan por los intereses «de los animales» y de aquellas voces humanas que dedican esfuerzos y vorágines protectoras para procurar su bienestar. Actualmente, la discusión gira en torno a la —para muchos, excesiva— protección de los animales, la cual ha llevado al tema a consideraciones de todo tipo —desde legales hasta el espiri-nutricionales—. En otros tiempos, sin embargo, la discusión era otra: ¿merecían los animales salir libres de sus «crímenes, insolencias y ofensas» contra a la sociedad?
Presentamos a continuación algunos de los casos más sobresalientes en los registros legales y religiosos de la «criminología animal». Descubre que es la ‘legis animalia’…

«Cientos de cerdos hambrientos se alimentaban en las cloacas y los montones de desperdicios; […] Una puerca hambrienta no podía permitirse el lujo de ser selectiva en sus alimentos; los niños de corta edad no estaban a salvo de los cerdos callejeros, que a menudo tropezaban con la ley.»

Saint Marcel Le Jeussery, Bélgica. Durante la Edad Media era común que los animales de crianza anduvieran sueltos y que algunos de ellos, particularmente cerdos y canes, atacaran a recién nacidos e infantes. En 1379, una jauría de perros fue juzgada por el asesinato de un niño. Huberto de Poitiers, sacerdote del pueblo, intercede por los animales y consigue que éstos sean absueltos de su «crimen».

En Consilia, Barthélemy Chassanée estableció las bases para los juicios contra animales. Según el tratado, si un animal «cometía» un crimen en el que se derramara sangre, éste debía ser juzgado por un tribunal secular; de lo contrario, sería la Iglesia la encargada de procesar al acusado.

The Criminal Prosecution and Capital Punishment of Animals (1906), de Edward Payson Evans, es considerado como el referente impreso más importante sobre el tema.

Falaise, Normandía. Era 1386 y el pueblo estaba reunido en la plaza del castillo para ver al verdugo ejecutar la condena a la despiadada infanticida: una cerda de 3 años de edad que, luego de un juicio de nueve días, pagaría su crimen al ser mutilada frente a una multitud de personas… y sus congéneres porcinos.

Tomado de: francebleu.fr

Brie, Francia. Caso remarcable es también el de Fiel, un can que «compareció» ante un tribunal cuando un joven de nombre Macaire, miembro de la guardia del rey Carlos v de Francia, fue acusado del asesinato de Aubry de Mondidier ⎯colega suyo⎯; el perro, que ya había consumado la proeza de guiar a los soldados hasta el lugar en que estaba oculto el cuerpo de la víctima, se mostraba agresivo cada vez que veía a Macaire… Y ésa ⎯sólo ésa⎯ fue señal suficiente para que el juez encargado del caso decidiera concederle al animal la condición de demandante.

El caso se solucionaría con un enfrentamiento a muerte en la lid: el mercenario, completamente armado, se enfrentó al acusador, quien finalmente salió victorioso y obligó al victimario a reconocer su crimen.

Tomado de: crcb.org

Los métodos de ejecución de animales más frecuentes eran el ahorcamiento y la decapitación.

Lausana, Suiza. Por no haber sido incluidas en las narraciones bíblicas sobre el Arca de Noé, y ser sólo un montón de malévolos seres que no hacían más que dañar los cultivos de la zona, una plaga de cochinillas fue excomulgada en 1479. Su juicio inició con las siguientes palabras, pronunciadas por el obispo acusador:

«Vosotras las acusadas, asquerosidad infernal que ni seréis citadas entre los animales…»

Desde la Edad Media, filósofos y teólogos se oponían a la idea de que los juicios ⎯legales y religiosos— contra animales fueran algo más que una simple barbarie. Dos de los principales objetores fueron Philippe de Beaumanoir y Santo Tomás de Aquino. Posteriormente, la excomulgación animal también fue criticada por los luteranos, y ya para el siglo xvii, la discusión sobre el tema alcanzaba incluso al círculo católico.
Fue por 1534 que por fin se prohibirían los juicios contra animales en Portugal y en algunas diócesis francesas, y para principios del siglo XVIII, la inquisición animal había sido por completo prohibida por la Iglesia. Y fue así como el excesivo involucramiento de la supuesta conciencia animal terminaría y reinaría la razón.

[…O tal vez no; tal vez el proceso ha sido solamente un péndulo que, de iniciar en el extremo en el que los animales eran injustamente procesados, hoy ha saltado al polo de la sobreprotección animal y el planteamiento de su dimensión «racio-sentimental».]

Actus me invito pactus, non es meus actus
Lo que hice contra mi voluntad, no es obra mía.


Este artículo toma como referencia principal y fuente de las citas: Jan Bondeson, La Sirena de Fiji y Otros Ensayos Sobre Historia Natural y No Natural.

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